
Registro de Contratos de Arrendamiento
Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento son los que se hacen cuando se da en alquiler una casa, un local comercial o cuarterÃas.
​
Deben de hacerse por escrito y en su contenido se debe detallar los nombres y generales del arrendador y arrendatario, la descripción del inmueble que se está dando en alquiler, la cuota mensual de alquiler y el tiempo por el cual será alquilado.
​
El propietario del inmueble debe registrar el contrato en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) dependencia de la SecretarÃa de Gobernación, Justicia y Descentralización quien es el ente encargado de administrar el control de la base de datos de los inmuebles que son dados en alquiler.
​
En los casos que se deba exigir el cumplimiento del contrato de arrendamiento ante el Juzgado de Inquilinato deberá estar inscrito y de no tenerlo se incurrirá en una multa equivalente a un mes de alquiler.
Requisitos necesarios para el registro de contratos de arrendamiento:
​
1. Contrato de arrendamiento original y dos fotocopias.
2. Tarjeta de identidad de arrendador y fotocopia.
3. Pago de tarifa establecida por la DAI en concepto de certificación y registro de contrato.
